Estatutos de la Sociedad

 

Visto el expediente de modificación de Estatutos de la entidad denominada ASOCIACÓN SOCIEDAD ANDALUZA DE OTORRINO LARINGOLOGÍA Y PATOLOGIA CÉRVICO-FACIAL.

 

RESULTANDO: que por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 24 de noviembre de 1995 se adopto el relativo a la modificación de los Estatutos que rigen la citada Asociación.

 

RESULTANDO: que la misma figura inscrita en el Registro Provincial, como consecuencia de la Resolución dictada por el Ministerio del Interior, de fecha 4 de marzo de 1981, teniendo asignado el numero provincial 880 de la Sección Primera.

RESULTANDO: que la alteración acordada por la citada Asamblea es la modificación de varios artículos de sus Estatutos, y que esta se adapta a la normativa vigente.

VISTOS: 1) El articulo 22 de la Constitución y el articulo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 2) La Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y sus disposiciones complementarias. 3) El Real Decreto 304/85 de 6 de febrero. 4) El Decreto del Consejo de Gobierno 96/85, de 8 de mayo. 5) La Orden de 22 de mayo de 1985 de la Conserjería de Gobernación) Orden de 10 de junio de 1985 de dicha Consejería. 7) La Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CONSIDERANDO: que el acuerdo de modificación de los Estatutos ha sido adoptado por la entidad solicitante en Asamblea General Extraordinaria, tal como exige el numero 4 del articulo 6º de la Ley 191/ 64, de 24 de diciembre, de Asociaciones y numero 2 del articulo 1º del Decreto 1.440/65, de 20 de mayo.

CONSIDERANDO: que esta Dirección General es competente para acordar la modificación que se pretende, como se establece en el artículo 1º de la Orden de 22 de mayo de 1985 de la Consejería de Gobernación, en relación con el artículo 7º del Decreto 29/1986, de 19 de febrero y Orden de 10 de junio de 1985 de la misma Consejera, debiéndose comunicar la alteración al Ministerio del Interior, según dispone el Real Decreto 304/85.

HE RESUELTO
Autorizar la inscripción de modificación de los estatutos de la entidad denominada
ASOCIACION SOCIEDAD ANDALUZA DE OTORRINOLARINGOLOGIA Y PATOLOGIA CÉRVICO-FACIAL, debiéndose sellar un ejemplar de los nuevos Estatutos presentados pare su entrega a la interesada y comunicar esta alteración al Ministerio del Interior.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del DIA siguiente al de su notificación. La interposición de dicho Recurso deberá comunicarse previamente a esta Dirección General (articulo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Sevilla, 22 de abril do 1996
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMON. LOCAL Y JUSTICIA

PREÁMBULO

Bajo los auspicios del Dr. José Navarro Moreno se constituyó en Córdoba el día 1 de noviembre de 1948, una Asociación de Otorrinolaringólogos Andaluces que partiendo de periódicos encuentros, en las distintas ciudades de nuestra región cambiaron impresiones y acercaran mutuos conocimientos científicos. Dicha Asociación tomó vida legal el 29 de enero de 1949 al amparo del Decreto de 25 de enero de 1941 en la denominación SOCIEDAD ANDALUZA DE OTORRINOLARINGOLOGIA.

Muchos años han pasado desde aquella Asamblea Constitutiva, hasta nuestros días y el embrión de sociedad que surgía en la ciudad de Córdoba fue extendiéndose paulatinamente por toda la Geografía Andaluza y penetrando en las nuevas generaciones de Especialistas que surgían de nuestras Universidades.

El giro que en esos últimos tiempos ha tomado la Especialidad de Otorrinolaringología planteó a la Junta de la Sociedad, una modificación integral de la misma con el fin de cambiar su denominación, que permitiera abarcar un espectro mayor al añadirle la denominación "Y DE PATOLOGIA CÉRVICO-FACIAL". También se planteó la necesidad de actualizar los estatutos de entonces, modificándolos y Adecuándolos a la legalidad vigente, haciendo así posible una mayor fluidez para la Sociedad ante el resto que la de los años ochenta planteó a la Comunidad donde se desenvolvía.

Asumidos estos proyectos por la Asamblea General celebrada el 20 de septiembre de 1978, en la ciudad de Jaén, la Junta Directiva en ejercicio recibió el mandato de la Junta General de poner en practica los mecanismos necesarios para hacer realidad los acuerdos adoptados. A tal efectos e celebraron reuniones en Antequera, Montilla, Ronda y Granada, que cristalizaron en los Estatutos aprobados el 4 de marzo de 1981 según lo dispuesto en la Legislación Vigente de la Constitución Española y Ley 191/64 de 24 de Diciembre y que ahora se reforman y aumentan con normativas y reglamentaciones, acordes con la realidad social y profesional y con los que se rige la Sociedad Española de Otorrinolaringología, por la actual Directiva y en Junta general Extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 1995 en la Ciudad de Jaén, Salón de Actos de la Sociedad de Estudios Jienenses, en el antiguo Hospital de San Juan de Dios.

La actual SOCIEDAD ANDALUZA DE OTORRINOLARINGOLOGIA Y PATOLOGIA CÉRVICO-FACIAL, con los Estatutos reformados, es aprobada por el Ministerio de Interior (Dirección General de Política Interior, Asociaciones) con número 39,503 al 4 de marzo de 1981. Esta también inscrita en la Delegación Provincial de Málaga de la Junta de Andalucía, Consejería de Gobernación con el numero provincial 880. Con fecha del 6 de diciembre de 1985 se inscribe en el Registro de Asociaciones científicas Sanitarias de la Junta de Andalucía Consejería de Salud y Servicios Sociales con el numero 24/85.

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO SOCIAL Y NATURALEZA JURÍDICA.

Artículo 1
Con el titulo de Sociedad Andaluza de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial se constituye una Asociación de Profesionales Médicos de esta Especialidad y de Profesionales afines, acogidos a la Ley 191/1964 de 24 de diciembre, reguladora de Asociaciones.

Artículo 2
El ámbito territorial de dicha Asociación es y comprenderá el de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 3
El domicilio social se fija en el Ilustre Colegio Oficial de la Provincia de Málaga, sito en Alameda de Colón n."34-7." CP 29001 de dicha ciudad donde radica la Secretaria General de la Sociedad.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá realizarse el cambio del mismo cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

Artículo 4
La Sociedad Andaluza de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial dentro de su propia y peculiar competencia,
goza de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a titulo oneroso, enajenar, gravar, poseer y reivindicar toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías o jurisdicciones civil, penal, laboral, contencioso-administrativo y económico-administrativa e incluso los recursos ordinarios de revisión y casación en el ámbito de su competencia. Esta Sociedad encuéntrase registrada como no lucrativa en la Delegación de Hacienda de Málaga con CIF.-29390176-G.

Artículo 5
La Sociedad Andaluza de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial adopta el emblema histórico que figura en la cabecera del Preámbulo.

CAPITULO II: DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD.

Artículo 6
Son fines básicos de la Sociedad Andaluza de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial, los siguientes:

  1. El estudio teórico y practico de dicha Especialidad en relación con las Ciencias Medicas y Sociales.

  2. Cooperar al desarrollo de las actividades docentes y de investigación en la especialidad de Otorrinolaringología. así como establecer planes en colaboración con las Administraciones Publicas, para la asistencia a programas de interés general para la población en el ámbito de la especialidad de esta Sociedad.
    Igualmente, cooperará con entidades, asociaciones y organismos públicos y privados, que así lo soliciten, y que establezcan programas generales de atención singularizada a problemas dentro del marco asistencial de la Otorrinolaringología. Y cuantas otras actividades puedan redundar en beneficio de la salud publica de la población andaluza en al ámbito de esta profesión.

  3. Fomentar las relaciones Científicas con otras Sociedades Nacionales y Extranjeras por idéntica o similar naturaleza.

  4. Promocionar por todos los medios a su alcance, la progresiva mejora de los niveles científicos y culturales de sus socios, que redunden en beneficio de la salud pública en general.

  5. Fomentar los vínculos de amistad y colaboración entre sus asociados.

  6. Prestar su colaboración, consejo y mediación en la problemática que en orden al ejercicio de la Especialidad, se produzca entre sus miembros.

  7. Cooperar con los Colegios profesionales y entidades científicas para el desarrollo de planes y programas encaminados a beneficiar la salud de la Comunidad andaluza en el marco de la especialidad de esta Sociedad.

  8. Solicitar la declaración de utilidad publicas y constitución de Federaciones e integración en ellas.

  9. Emitir informes y dictámenes que se soliciten por entidades públicas y privadas y que incidan sobre aspectos de interés general en el marco de la especialidad de Otorrinolaringología.

Artículo 7
Para alcanzar los fines de la Sociedad:

  1. Celebrara Reuniones Científicas que estimulen la investigación y el estudio de la Otorrinolaringología y Especialidades afines.

  2. Establecerá premios al trabajo profesional y a la labor de investigación según sus disponibilidades económicas. Así mismo lo gestionará con otros organismos, instituciones o personas.

  3. Fomentara la participación de esta Sociedad en cuantos congresos de ámbito suprarregional tengan interés para la Otorrinolaringología Andaluza y se procurara que a las Reuniones de esta Sociedad, asistan con carácter de invitados aquellos científicos que por su relieve, se estimen de interés para la ciencia otorrinolaringológica.

  4. Defender los derechos de sus socios en lo que atañe al desarrollo de su profesión.

  5. Procurará la difusión de trabajos científicos, monográficos o doctrinales, publicándolos en la ya existente revista ANALES DE OTORRINOLARINGOLOGIA, (órgano oficial de la Sociedad Andaluza de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial) o en otro tipo de publicación si los medios económicos o las ayudas financieras oficiales o privadas se lo permitieran.

CAPITULO III: DE LOS SOCIOS.

Artículo 8
La Sociedad esta constituida por las siguientes clases de socios, todos ellos habrán de ser mayores de edad y con plena capacidad jurídica de obrar.

  1. Socios Fundadores

  2. Numerarios

  3. Correspondientes

  4. Adheridos

  5. De Honor

  6. Colaboradores

Artículo 9
Socios Fundadores

Tendrán tal condición aquellos que participaron en la fundación de la sociedad.

Artículo 10
Socios Numerarios

Quienes solicitan ser inscritos en la sociedad y reúnan los requisitos siguientes:

  1. Residir en una de las provincial que constituyen la Comunidad Andaluza y esta inscritos en los correspondientes Colegios Profesionales Médicos.

  2. Estar en posesión del Titulo Oficial de Especialistas en Otorrinolaringología conforme a la legislación vigente y registrado en el correspondiente Colegio Medico.

  3. Presentar la solicitad de admisión con relación a sus circunstancias profesionales y avalada por la firma de dos Socios Numerarios.

Artículo 11
Socios Correspondientes

Pasarán a la condición de Socios Correspondientes los Socios Numerarios que trasladen su residencia fuera de Andalucía y aquellos otros no residentes en Andalucía que Sean propuestos al menos por dos Socios Numerarios.

Artículo 12.
Serán
Socios de Honor quienes,

  1. Hayan contribuido de forma notoria al desarrollo y progreso de la otorrinolaringología, o prestados eminentes servicios a la Ciencia en general.
    Igualmente aquellas personas que hubiesen prestado colaboraciones, trabajos y apoyos destacados y excepcionales a esta Sociedad.
    Los Socios de Honor podrán ser propuestos por los Comités Provinciales o por la Junta Directiva, la cual en último extremo deberá hacer suya la iniciativa de los primeros, siendo en ultima instancia la Junta General correspondiente la que apruebe por votación mayoritaria de sus miembros presentes, el nombramiento.

  2. Los socios Numerarios que habiendo cumplido 70 años, hayan pertenecido a la Sociedad, al menos durante 5 años consecutivos, los cuales quedarán exonerados de las cuotas correspondientes.

Artículo 13.
Podrán tener la condición de
socios adheridos, aquellos médicos especialistas en formación, médicos graduados universitarios y afines, que residan en Andalucía y que por su especial vinculación con la Otorrinolaringología desarrollen trabajos relacionados con esta especialidad, soliciten su adscripción a la Sociedad y sean presentados por dos Socios Numerarios para su aceptación.
Igualmente tendrán esta vinculación aquellos especialistas otorrinolaringólogos con titulación extranjera afincados en Andalucía, hasta tanto homologuen su titulo conforme a la legislación española y que solicitan ser socio.

Artículo 14
Podrán ser
socios colaboradores cualesquiera persona física o entidad jurídica que lo solicite y sean avalados por dos Socios Numerarios y admitidos por la Junta Directiva.

Artículo 15
Socios Numerarios. Derechos.

  1. Participar con voz y voto en las Juntas Generales y sus debates.

  2. Elegir y ser elegido miembro de los órgaños de Gobierno, para lo que se precisara una antigüedad mínima de un año como socio Numerario.

  3. exponer por escrito sugerencias a la Junta Directiva para el desarrollo de las Actividades propias de la Sociedad.

  4. Solicitar y recibir información sobre la marcha de la Sociedad.

  5. Participar con carácter de prioridad en las publicaciones que realice la Sociedad de acuerdo con las normas específicas que se dicten en su momento.

  6. Gozar con carácter prioritario de los beneficios materiales e intelectuales, que constituyan el patrimonio de la sociedad.

  7. Formar parte de las Comisiones que se constituyan.

Artículo 16
Socios Numerarios. Deberes.

  1. Contribuir económicamente al sostenimiento de las actividades de la sociedad, mediante el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben en las Juntas Generales.

  2. Cumplir los acuerdos reglamentarios que se tomen por la Sociedad en sus diferentes órganos.

  3. Colaborar mediante su participación activa, en los instrumentos de comunicación y en las Reuniones de la Sociedad, al logro de fines que esta se propone.

  4. Dar información a los órgaños de la Sociedad, de cuantas novedades de interés científico y profesional, posean.

Artículo 17
Socios correspondientes. Derechos.

  1. Exponer por escrito sugerencias a la Junta Directiva, para el desarrollo de las actividades propias de la Sociedad.

  2. Solicitar información sobre la marcha de la Sociedad.

  3. Colaborar en las publicaciones que realice la Sociedad de acuerdo con las normas especificas que se dicten en su momento.

  4. Participar con voz en las Juntas Generales de la Sociedad.

Artículo 18
Socios correspondientes. Deberes.

  1. Contribuir económicamente al sostenimiento de las actividades de la Sociedad, mediante el pago de las cuotas especiales que se establezcan para esta clase de Socios en las Juntas Generales.

  2. Cumplir los acuerdos reglamentarios tornados por la Sociedad en sus diferentes órganos.

  3. Colaborar a los fines de la Sociedad mediante su participación en los instrumentos de comunicación, facilitar la información que se solicite, por los órgaños de Gobierno en relación con los problemas profesionales y científicos.

Artículo 19
Socios adheridos. Derechos.

  1. Exponer por escrito sugerencias a la Junta Directiva para el desarrollo de las actividades propias de la Sociedad.

  2. Solicitar información sobre la marcha de la Sociedad.

  3. Colaborar con los miembros numerarios en los trabajos que estos aporten a las publicaciones de la Sociedad.

Artículo 20
Socios adheridos. Deberes.

  1. Contribuir económicamente al sostenimiento de la Sociedad, mediante el pago de las cuotas que para dicha clase de Socios establezcan las Juntas Generales.

  2. Cumplir los acuerdos reglamentariamente tornados por la Sociedad en sus diferentes órganos.

Artículo 21
Socios de honor. Derechos.

  1. Asistir con voz y voto a las Juntas Generales de la Sociedad.

  2. Formar parte de las comisiones que se constituyan.

  3. Quedarán exonerados de cuotas.

Artículo 22
Socios de honor. Deberes.

  1. Colaborar con la Sociedad cuando esta se lo requiera.

Artículo 23
Socios colaboradores. Derechos.

  1. Poder hacer referencia a su condición de Socio Colaborador de la Sociedad Andaluza de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial, de forma destacada.

Artículo 24
Socios colaboradores. Deberes.

  1. Cooperar con la Sociedad Andaluza de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial, de forma destacada.

Artículo 25.
La condición de socio en cualquiera de sus categorías se perderá por:

  1. Incumplimiento de alguno de sus deberes como Socio.

  2. Estar sujeto a alguna sanción Judicial o Disciplinaria que implique menoscabo de esta Sociedad.

CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 26
La Sociedad Andaluza de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación, a través de los siguientes órganos:

  1. Junta General.

  2. Junta Directiva.

Artículo 27
La JUNTA GENERAL es el órgano máximo de gobierno de la Sociedad, y estar constituida por todos los Socios Numerarios de la misma.
Se reunirán con carácter ordinario una vez al año, y el año que coincida con el Congreso o Reuniones Científicas, que celebre la entidad, tendrá lugar durante estas.
Con carácter extraordinario, podrá reunirse cuantas veces acuerde la Junta Directiva por mayoría de dos tercios, o lo solicite la tercera parte de los miembros numerarios, por medio de escrito dirigido al Presidente, fundamentando las razones de la convocatoria. Expresamente competerá a la Junta General Extraordinaria las siguientes competencias:

  1. La modificación de los Estatutos de la Sociedad de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del articulo 31 de estos Estatutos.

  2. Acordar la disolución de la Sociedad de concurrir lo prevenido en el articulo 74 de los Estatutos.

  3. La elección de los miembros de la Junta Directiva conforme previenen los artículos 34, 35, 36 y 37 de estos Estatutos.

  4. La enajenación y cualquier otro tipo de disposición de bienes que deba hacerse por la Sociedad, inclusive los contemplados en el articulo 75 de estos Estatutos. A cuyo efecto se ratificará y facultad al Presidente para los actos de disposic1ón que procedieran.

  5. La integración en otras Asociaciones ya constituidas por vía de Federación o la constitución de una Federación nueva a la que incorporarse.

  6. Resolver sobre los Recursos que se planteen a los expedientes de expulsión que se recogen en el articulo 54 d) de estos Estatutos.

Artículo 28
La Mesa de la Junta General estará integrada por los miembros de la Junta Directiva, bajo la presidencia de su titular y con la asistencia del Secretario General.

Artículo 29
La Junta General será convocada por la Junta Directiva con un mínimo de diez dial hábiles de antelación, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los Socios Numerarios, en el que constará el orden del día de los asuntos a tratar y la hora de la primera y segunda convocatoria. Igualmente se insertará anuncio en los diarios de mayor publicidad de cada una de las provincial andaluzas.

Artículo 30
El quórum preciso para que quede constituida la Junta General será en primera convocatoria la mayoría simple de los miembros numerarios y en segunda convocatoria con los que hubiere presentes, siempre y cuando los reunidos sumen el doble de los miembros de la mesa.

Artículo 31
Los acuerdos se tomarán, tanto en primera como en segunda convocatoria, por mayoría simple de los asistentes.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para la modificación los Estatutos presentes, se necesitará en primera convocatoria el voto favorable de las tres cuartas partes de su quórum, y en segunda convocatoria la mayoría simple del quórum correspondiente.
Las votaciones podrán realizarse a mano alzada o en secreto, según acuerde la Presidencia. El voto será siempre secreto cuando afecte a personas. Caso de empate, el Presidente decidirá haciendo use de su voto de calidad.

Artículo 32.
Son FUNCIONES DE LA JUNTA GENERAL:

  1. Aprobar, en su caso, el Acta de la Sesión anterior.

  2. La aprobación, en su caso, de la Memoria de Secretaria.

  3. Lectura de la Memoria de Tesorería, con estudio y aprobación, si procede, de las cuentas de la Sociedad, sin perjuicio de la posterior fiscalización de las mismas por la Autoridad competente.

  4. Aprobar el presupuesto de los gastos e ingresos del siguiente ejercicio.

  5. Establecer cuotas para las distintas modalidades de Socios.

  6. Adoptar resoluciones sobre aquellas materias que por su importancia le someta la Junta Directiva.

  7. Designar la ponencia o Ponencias y Ponente, así como la Sede de los Congresos entre las propuestas entregadas al Secretario General con una antelación mínima de 24 horas.

  8. Ejercer lo establecido en el Articulo 4 de estos Estatutos.

Artículo 33.
La JUNTA DIRECTIVA es el órgano ejecutivo de la Sociedad y asume la representación ordinaria de la misma.
Estará constituida por:

  1. Presidente

  2. Vicepresidente1º

  3. Vicepresidente 2º

  4. Vicepresidente 3º

  5. Secretario General

  6. Tesorero

  7. Contador

  8. Vicesecretario

  9. Bibliotecario

  10. Vocal delegado por cada una de las provincias que integran la Comunidad Andaluza

Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos, obligatorios y gratuitos.

Artículo 34
Todos los cargos de los aportados a), b), c), d), e), f), g) y h), del articulo 33 se elegirán en Junta General Extraordinaria. Los cargos del apartado i) serán elegidos en las respectivas provincias por el Comité Provincial de las mismas, siendo la duración de su mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos durante otros cuatro años.

Artículo 35
Para los cargos a, b, c, d, e, f, g y h, se presentaran candidaturas cerradas en la Secretaria General, hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la Junta General correspondiente, avaladas por las firmas de, al menos diez Socios Numerarios.
Para la elección de una candidatura se requerirá la mayoría simple de los socios presentes en la Junta General.
Si ninguna de las candidaturas obtuviera la mayoría simple, se procederá a una nueva voten la que será proclamada aquella que obtenga la mayoría de votos.
En caso de que fuese presentada una Bola candidatura, esta será proclamada automáticamente.

Artículo 36
Para los cargos del apartado j) del artículo treinta y cuatro, se procederá en la forma siguiente: El Vocal Provincial saliente convocara la elección dos años con posterioridad la elección de cargos a), b), c), d), f), g) y h), de la Junta directiva, con 15 días de antelación, quedando desde ese mismo momento de la celebración de la votación. será elegida la candidatura que obtenga la mayoría simple, o por aclamación en el caso de candidatura única.
En el caso de encontrarse vacante la vocalía provincial, la Junta Directiva nombrara un Vocal Gestor con carácter transitorio.

Artículo 36-BIS.
El bibliotecario será elegido en la misma forma y votación que se establecen para los vocales provinciales en el Art. 36, y tendrá que reunir la condición de colegiado, en la provincia de Jaén, donde radica la sede del archivo de la Sociedad.

Artículo 37
Para los cargos de Presidente, Vicepresidentes 1º. y 2º, y 3.°, Secretario General, Secretario de Actas, Registro Bibliografía y Biblioteca, Tesorero y Contador el mandato será de cuatro años. En caso de ausencia de candidaturas se prorrogara el mandato con carácter de gestión y de forma transitoria, por un máximo de un año a la Junta Directiva saliente que preparara las elecciones.

Artículo 38
La Junta Directiva se reunirá preceptivamente dos veces al año, con carácter ordinario, Extraordinario, cuando lo estime oportuno el Presidente, lo solicite cualquiera de los Comités Provinciales en escrito fundamentado, o lo soliciten las dos terceras parte de los miembros de la Junta Directiva, citación personal con el orden del día a tratar y convocatorias horarias.

Artículo 39
El quórum preciso para quedar validamente constituida en primera convocatoria la Junta Directiva, será el de la mayoría simple de sus miembros, y en segunda convocatoria, con los presentes.

Artículo 41.
Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Convocar y fijar la celebración de Junta General.

  2. Organizar y desarrollar las actividades y mandatos de la Junta General, así como el orden del día y el gobierno normal de la Sociedad.

  3. Redactar los presupuestos y balances.

  4. Dictar el régimen económico y administrativo.

  5. Admitir, dar de baja y suspender a los Socios comprendidos en los artículos 10, 11, 13 y 14.

  6. Proponer a la Junta el nombramiento de Socios de Honor y Colaboradores.

  7. Girar y poner al cobro las cuotas aprobadas por la Junta General.

  8. Proponer a la Junta general las modificaciones en las cuotas de los distintos Socios.

  9. Cumplir y hacer cumplir e interpretar los presentes estatutos y reglamentos de régimen Interior, que se dicten.

  10. Asumir cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Junta General.

  11. Desarrollar el Articulo 4.° en cumplimiento del mandato expreso, en su caso, de la Junta General.

Artículo 42
El presidente de la Sociedad Andaluza de ORL y Patología Cérvico Facial, asume la representación de la Junta Directiva, pudiendo delegarla en personas que estatutariamente le sustituyan, en casos debidamente justificados o aconsejables.

  1. Redactar el orden del DIA y convocar a la Junta Directiva, presidir, abrir, dirigir, levantar las sesiones, concediendo y retirando el uso de la palabra.

  2. Convocar a la Junta General en cumplimiento de los preceptos estatutarios.

  3. Verificar con su firma las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

  4. Nombrar las comisiones que se estimen necesarias para el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

  5. Ser ordenador de pagos y aprobar los libros de contabilidad.

  6. Visar las certificaciones y demos documentos que se expidan por el Secretario General de la Sociedad.

  7. Autorizar las cuantas bancarias, imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades.

  8. Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones y particulares.

  9. Suscribir contratos, ejecutar acuerdos relativos al Articulo 4 de estos estatutos y poderes a favor de Procuradores, Letrados y cualquier otro tipo de mandatario, previo acuerdo de la Junta Directiva.

  10. Y en general cuantas funciones de las previstas, sean preciso para el gobierno y desarrollo de la Sociedad.

Artículo 44
Funciones del Vicepresidente 1º:

Sustituirá al Presidente en cuanto a las funciones que este le delegue ostentando la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad, u otra circunstancia. Tendrá competencias en todo lo relativo a temas de naturaleza Deontológico y Profesional.

Artículo 45
Funciones del Vicepresidente 2°:

Sin perjuicio de sustituir al Presidente cuando el Vicepresidente 1.°- no pueda efectuarlo; tendrá competencia en todo lo relativo a temas de naturaleza científica, así como en la ordenación de las publicaciones de la Sociedad.

Artículo 46
Funciones del Vicepresidente 3º:

tendrá competencias en asuntos culturales y de relación con otras Sociedades Nacionales o Extranjeras y en todo lo relativo al buen funcionamiento de la Junta directiva.
Sustituirá al Presidente cuando exista imposibilidad de hacerlo el Vicepresidente 1° ó 2º.

Artículo 47
Funciones del Secretario General:

  1. Custodiar los libros, documentos y sellos de la sociedad excepto los de Contabilidad de Tesorería.

  2. Consultar con los asesores jurídicos cuentas cuestiones legales se susciten en la Sociedad.

  3. Firmar con el Presidente las Actas de la Junta directiva y Juntas Generales que se celebren.

  4. Expedir las Certificaciones que se soliciten por los interesados.

  5. Redactar la Memoria de Secretaria.

  6. Elaborar con el Presidente y con su Vº Bº informes de los acuerdos y de temas tratados en las Juntas directivas y Juntas Generales para comunicarlos a los Socios Numerarios.

  7. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los Actos de la Sociedad según las ordenes que reciba del Presidente y con la debida antelación.

  8. Llevar la correspondencia.

  9. Redactar el Programa definitivo de los Actos de los Congresos o Reuniones Científicas en coordinación con el Vicepresidente 2º y el Vocal correspondiente donde estos Actos se celebren.

  10. Cuantas otras funciones puedan competir a su cargo y no estar expresamente recogidas en este artículo.

Artículo 48
Funciones del Tesorero:

  1. Llevar los libros de Tesorería y custodiar los fondos de la Sociedad, librando los recibos de las cuotas correspondientes.

  2. Confeccionar con el Contador los presupuestos de ingresos y gastos.

  3. Confeccionar los balances de la Sociedad.

  4. Efectuará los cobros y pagos que la Presidencia ordenara y los anotará en los libros correspondientes.

  5. Firmará con el Presidente y Contador los talones y cheques bancarios de las cuotas corrientes de la sociedad.

  6. Redactar la Memoria anual de la Sociedad.

Artículo 49
Funciones del Contador:

  1. Tendrá a su cargo el Libro de Contaduría.

  2. Visara las cuentas dándole el conforme si procede.

  3. Firmará con el Presidente y Tesorero los cheques y talones bancarios de las cuentas corrientes de la Sociedad.

  4. Revisará los balances.

  5. Redactará con el Tesorero los presupuestos de Ingresos y Gastos.

Artículo 50
Funciones del Vicesecretario:

  1. Redactar las actas de las Juntas Generales y de las Juntas Directivas, con expresión de los miembros asistentes y computo de los quórum necesario para cada convocatoria.

  2. Auxiliar al Secretario General en sus funciones ordinarias.

  3. Llevar el registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.

  4. Sustituir al Secretario General en caso de ausencia, enfermedad o vacante hasta la provisión de la plaza.

Artículo 51
Funciones de los Vocales Provinciales:

Son los representantes de los comités Provinciales en las Juntas directivas.

  1. Actuarán como interlocutores autorizados entre los citados Comités y la Junta Directiva. Para ello podrán convocar reuniones informativas y presidirán las mismas.

  2. Se ocuparán de actualizar los censos de los asociados de sus provincias respectivas y promoverán las adscripciones de nuevos socios, informando de ello al Secretario General.

  3. Organizaran los Congresos y Reuniones Científicas que les sean encomendadas por la Junta Directiva en coordinación con el Vicepresidente 2° y el Secretario General.

  4. presidirán el Comité Organizador de estos Congresos y Reuniones que le hayan sido encomendados.

  5. Realizarán aquellas funciones que expresamente les confiera la Junta Directiva.

Artículo 51-BIS
Corresponde al bibliotecario la custodia de los fondos bibliográficos y documentales integrados por libros, monografías, revistas, propiedad de esta Sociedad, depositado en el archivo oficial de la Sociedad, sito en el Instituto de Estudios Jienenses.
Le corresponderá su catalogación, fichaje, y use de los mismos, y cuantas futuras utilizaciones informáticas que sobre aquellos pudieran hacerse.
Igualmente, llevar el control de los préstamos que de los fondos documentales se hagan, procurando siempre conservar los originales en la sede antes referida y remitiendo copias de aquellos en todo caso.

CAPITULO V: DE LOS COMITES PROVINCIALES.

Artículo 52
Los Comités Provinciales están constituidos por todos los Socios Numerarios de la respectiva provincia de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Cada comité Provincial estará presidido por el Vocal Provincial correspondiente y se reunirá a instancias de este para aportar iniciativas y recibir información de las gestiones de la Junta Directiva. Colaborarán con el Vocal Provincial en la Organización de los Congresos y Reuniones Científicas que se celebren en su provincia. Elegirán cada cuatro años, en los plazos previstos en el Artículo 36.x, a los Vocales Provinciales que presentarán a la Junta Directiva.

CAPITULO VI: DE LAS COMISIONES .

Artículo 53
Para la mejor realización de los fines que persigue la Sociedad Andaluza de Otorrinolaringología y de Patología Cérvico-Facial, se constituyen tres comisiones permanentes y especiales.

  1. Comisión Deontológica y Profesional

  2. Comisión Científica

  3. Comisión Cultural y de Relaciones con el Exterior

Cada Comisión estará presidida por uno de los Vicepresidentes de la Junta Directiva Extraordinaria que tenga lugar cada cuatrienio.
Las Comisiones constaran además de un Secretario y dos Vocales designados por el Vicepresidente que corresponda.
Las Comisiones estudiaran las propuestas y sugerencias que reciban de cualquiera de los miembros de la Sociedad.

Artículo 54
Comisión Deontológica y Profesional.

Estará presidida por el Vicepresidente 1º. Corresponde a esta:

  1. El estudio documentado de todos los asuntos profesionales en relación con la practica otorrinolaringológica.

  2. Informar y cooperar con la Junta Directiva a la mejor defensa de los derechos de los miembros de la Sociedad ante los poderes públicos e institucionales oficiales.

  3. Velar porque las actividades de los asociados que ajusten al Código Deontológico vigente e informar a la Junta Directiva de cualquier infracción que le llegue a su conocimiento y cooperar con la Comisión Deontológica con el Colegio Profesional correspondiente quien se le trasladara la infracción e incidencias que sobre esta materia se conocieran.

  4. Abrir expediente consensuado con la Junta Directiva, en caso de infracciones de los Reglamentos y Normativas, oyendo al inculpado, estudiando sus descargos y proponiendo a la Junta, en su caso, aquellas sanciones pertinentes; todo ello en conformidad con la Ley 30/92 del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 55
Comisión Científica

Estará presidida por el Vicepresidente 2.°, y le corresponden las siguientes obligaciones:

  1. Informar a la Junta Directiva sobre los problemas de orden científico que se planteen.

  2. Proponer a la Junta directiva la organización de Reuniones Científicas y Congresos.

  3. Colaborar en la Edición de la Revista ANALES DEL ORL, órgano oficial de la Sociedad Andaluza de Otorrinolaringología y Patología Cérvico-Facial y en la publicación de Ponencias y Congresos. Seleccionar con arreglo a su nivel de calidad, las comunicaciones y trabajos científicos a presentar en las Reuniones y Congresos.

  4. Redactar las bases para la concesión de los distintos premios gestionados por la Sociedad.

  5. Proponer a la Junta Directiva, en su caso, las normal a que deben ajustarse los cursillos especiales de perfeccionamiento organizados o patrocinados por la Sociedad.

Artículo 56
Comisión Cultural y de Relaciones con el exterior.

Estará presidida por el Vicepresidente 3.° y tiene las siguientes misiones:

  1. Informar a la Junta Directiva de todo lo relativo al movimiento científico internacional y nacional

  2. Intensificar las relaciones internacionales en cuanto a lo que se refiere a creación de becas con carácter de intercambio.

  3. Proponer a la Junta Directiva la organización de Reuniones y congresos en conexión con las academias e instituciones de fuera de la comunidad Andaluza

  4. Estrechar los lazos de amistad y relaciones culturales con otros organismos e instituciones, especialmente con la Sociedad Española de ORL y Patología Cérvico-Facial.

CAPITULO VII: DE LOS CONGRESOS Y REUNIONES CIENTIFICAS.

Artículo 57
La Sociedad Andaluza de ORL y Patología Cérvico-Facial celebrara Congresos y Reuniones Interprovinciales.

Artículo 58
Los Congresos se celebraran cada tres años, alternando entre las provincial que integran la Comunidad Andaluza. El Comité Organizador del Congreso estará presidido por el vocal Provincial de la provincia a que corresponda o en su defecto por el Socio a quien este delegue.

Artículo 59
Es objeto principal de estas reuniones, la promoción y realización de las actividades científicas que se llevaran a efecto mediante Ponencias, Comunicaciones a las mismas o cualquier otro medio de transmis1ón de conocimientos.

Artículo 60
El Comité Organizador establecerá las normas y plazos para la pesentac1ón de los trabajos, cuya selección y calidad acordara la Comis1ón Científica.

Artículo 61
El Comité científico elaborara un programa científico y social de los actos a realizar dando cuenta del mismo a la Junta directiva para su aprobación. Al objeto de dar mayor realce al Congreso se procurara invitar a las figuras mas destacadas de la Especialidad así como de las ciencias Afines.

Artículo 62
En la organización de los actos a celebrar en el Congreso, tienen obligación de colaborar con el Vocal Delegado Provincial, todos los miembros numerarios de la Provincia.

Artículo 63
Podrán asistir al Congreso, además de los Socios, todos los profesionales que lo soliciten y cumplan los requisitos señalados por el Comité Organizador.

Artículo 64
Una vez hecha la liquidación de los gastos habidos en el Congreso, el remanente si lo hubiera, pasara a la Tesorería de la Sociedad incrementando sus fondos.

CAPITULO IX: DE LOS PREMIOS Y DISTINCIONES

Artículo 65
Se creará un premio anual para recompensar trabajos de investigación que estimule la labora de estudio de los socios.

Artículo 66
Podrán instituirse premios con distintas denominaciones, cuyas dotaciones se proveerán con los legados o donaciones concedidos al efecto por sus promotores, todo ello con la sanción de la Junta Directiva.

Artículo 67
La Sociedad podrá conceder medallas de oro, plata, bronce para distinguir las labores, realizadas en y para la Sociedad.

Artículo 68
La Asamblea General, a propuesta de al menos veinte Socios Numerarios podrá otorgar el nombramiento de Presidente de Honor entre aquellos socios que hayan ostentado el cargo de Presidente de la Sociedad.

Artículo 69
Por la vía reglamentaria se determinaran las formas de acceder y conceder los premios y distinciones instituidos.

CAPITULO X: DEL REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 70
La Sociedad Andaluza de Otorrinolaringología Andaluza y de Patología Cérvico-Facial tendrá patrimonio propio y no lucrativo, siendo en la actualidad de 500.000 ptas. Sus recursos serán los siguientes:

  1. Las cuotas ordinarias de sus Socios.

  2. Las cuotas extraordinarias de sus Socios.

  3. Los donativos, herencias, legados y subvenciones que reciba pública o privadamente.

  4. Intereses que produzca los fondos y bienes propios de la Sociedad.

  5. Cualquiera otra actividad compatible con sus fines.

Artículo 71
El patrimonio inicial de esta Sociedad es de 200.000 ptas.

Artículo 72
El presupuesto anual se fija en la cifra de 300.000 ptas.

CAPITULO XI: DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 73
Los presentes Estatutos solo se modificaran de acuerdo con la Junta General en la forma prevenida en el Capitulo IV de los presentes Estatutos.

CAPITULO XII: DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.

Artículo 74
La duración de esta Sociedad Andaluza de Otorrinolaringología y de Patología Cérvico-Facial se establece por tiempo indefinido y no podrá disolverse mientras existan cien socios numerarios que deseen su continuación.

Artículo 75
En caso de disolución actuara como Comisión Liquidadora la 1Jltima Junta Directiva en ejercicio a los Socios Numerarios por estar designados.
Dicha Comisión procederá a la liquidación de los bienes y pagos de las deudas pendientes, destinando el remanente, si lo hubiera, al Colegio de Huérfanos de Médicos.

DISPOSICIONES FINALES

Se faculta a la Junta Directiva para interpretar, aplicar y desarrollar los presentes estatutos mediante los oportunos Reglamentos de aplicación.